LOS POLÍMEROS EN LOS ALIMENTOS

 En esta parte del blog hablaremos sobre los polímeros en recipientes, envases, envolturas, accesorios,etc. todo en acuerdo al Código Alimentario Argentino, se nombraran artículos del mismo, entre otras cosas. Ademas vamos a hablar de la importancia de la migración de plásticos hacia los alimentos, ya que hay un problema con ellos porque no le deben trasmitir al producto color, sabor, olor o algún compuesto químico que pueda causar enfermedades.

 ENVASES RETORNABLES: Artículo 196bis - (Res MSyAS 785 del 7.10.93)  

DISPOSICIONES PARA ENVASES PLÁSTICOS RETORNABLES DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS

Queda permitida la utilización y retornabilidad de los envases plásticos de Polietileno-Tereftalato, destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas.

Los establecimientos que los producen deberán cumplir con la siguiente normativa:

  1. Las materias primas empleadas, deberán estar incluidas en las listas positivas de: Resinas, Polímeros y Aditivos respectivas establecidos en el Código Alimentario Argentino.
  2. Los envases plásticos retornables a que se refiere esta norma, deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos los procesos a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno.
  3. El envase deberá tener en el rotuló la expresión "Uso exclusivo para .." (la bebida específica de que se trate).
  4. deben tener un sistema que permita rechazar a los envases no aptos, tenendo en cuenta su higiene.
  5. Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los siguientes requisitos específicos, a la salida del proceso de higienización:

  1. ausencia de coliformes.
  2. recuento de bacterias mesofílicas aerobias: 1UFC/ml del volumen interno del envase.

CRITERIOS GRALS PARA ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO — PET — MULTICAPA DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS.

No deberán ceder sustancias ajenas a la composición propia del plástico que constituye la capa intermedia reciclada, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana.

Consideramos como:  

  • Envase de PET multicapa: envase obtenido por el proceso de coinyección - soplado, constituido por una capa externa de PET virgen, una capa intermedia de PET reciclado y una capa interna "barrera funcional" de PET virgen.
  • PET post-consumo: material de PET proveniente de envases para alimentos retornables y no retornables post-consumo.
  • PET de descarte industrial: obtenido de preformas o de envases no usados.

Los envases de PET multicapa deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

  1. El espesor de la capa barrera funcional debe ser mayor que 25 micrones.
  2.  El espesor de la capa de PET reciclado debe ser menor que 200 micrones.
  3. La vida útil del producto envasado no debe ser superior a un año.
  4.  Deben ser utilizados solamente en condiciones de llenado y conservación a temperatura ambiente o menor.
  5.  Deben ser usados solamente para contener bebidas analcohólicas carbonatadas.

En la rotulación de las botellas de PET multicapa, deberá ser incluida la expresión: "ENVASE PARA USO EXCLUSIVO DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS".

DISPOSICIONES GRAL PARA ENVASES  PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1-      La presente Resolución se aplica a envases, inclusive revestimientos y accesorios, destinados a estar en contacto con alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales, así como los de uso doméstico, elaborados o revestidos de material plástico.  Esta resolución se aplica a los siguientes envases y equipamientos:

  1. Los compuestos exclusivamente de plástico.
  2. Los compuestos de 2 ó más capas de materiales, cada una de ellas constituidas exclusivamente de plástico.
  3. Los compuestos de 2 ó más capas de materiales, una o más de las cuales pueden no ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea de plástico.

Los envases y equipamientos plásticos en las condiciones de uso, no cederán sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, en cantidades superiores a los límites de migración total y específica.

Los límites de migración total que deberán cumplir todos ellos en contacto con alimentos son los siguientes:

  • 50 mg/kg. de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible estimar el área de superficie en contacto y en el caso de elementos de cierre u objetos de área pequeña.
  • 8 mg/ dm2 de área de superficie del envase, en el caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material plástico genérico.

Los envases y equipamientos plásticos no ocasionarán modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

 En su elaboración, está prohibida la utilización de materiales plásticos de segundo uso, debiendo ser utilizado material virgen de primer uso.Los envases plásticos destinados al contacto bucal deberán asegurar una adecuada protección contra posibles riesgos que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo.

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE “COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS 

El presente Reglamento Técnico se aplicará a los envases y equipamientos plásticos que contengan colorantes, destinados a estar en contacto con alimentos, estableciendo los requisitos que estos deben cumplir.

Se entiende por colorantes a las sustancias coloreadas que comprenden a los colorantes propiamente dichos y a los pigmentos orgánicos e inorgánicos utilizados como aditivos que se agregan a los materiales plásticos.

Artículo 207tris - (Res MSyAS N° 606 del 29.07.99)

"El presente artículo se aplica a envases y equipamientos de polietileno fluoradoSe denominan envases y equipamientos de polietileno fluorado aquellos fabricados a partir de objetos de polietileno, modificados en su superficie por tratamiento con gas flúor en combinación con gas nitrógeno como diluyente inerte. Tal modificación afecta solamente la superficie del polímero, dejando su interior sin cambios.

Los envases de polietileno fluorado deberán ser fabricados siguiendo las prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con alimentos.

Para la fabricación de los objetos que se someterán luego al tratamiento con flúor, solamente podrán ser utilizados: Polietileno,  Copolímeros de etileno, entre otros.

REGLAMENTO TÉCNICOSOBRE MIGRACIÓN EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS: 

El presente establece los criterios para la determinación de migraciones total y específica, y se aplica a los siguientes materiales, envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos:

  1.  los compuestos exclusivamente de plástico;
  2.  los compuestos de dos o más capas de materiales, cada una de ellas constituidas exclusivamente de plástico;
  3.  los compuestos de dos o más capas de materiales, una o más de las cuales pueden no ser de plástico, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea de plástico o revestimiento polimérico.

 La verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específica se realizará mediante ensayos de migración o cesión, cuyos criterios básicos se detallan en esta sección.

En los ensayos de migración se realizará el contacto con los materiales plásticos, en las condiciones de tiempo y temperatura que correspondan, de modo de reproducir las condiciones normales o previsibles de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo del alimento, a saber:

  1.  Elaboración: condiciones que se verifican por plazos breves, como etapas de pasteurización, esterilización, llenado en caliente, etc.
  2.  Almacenamiento: contacto durante la vida útil del producto, a temperatura ambiente o en refrigeración.
  3. Consumo: calentamiento del alimento dentro del mismo envase antes de ser consumido; uso de utensilios domésticos; preparación de alimentos dentro de utensilios domésticos, con o sin calentamiento; uso de envoltorios plásticos para protección de alimentos.

 Clasificación de alimentos

Los alimentos y bebidas se clasifican según las siguientes categorías:

  •  acuosos no ácidos (pH > 4.5)
  •  acuosos ácidos (pH < 4.5)
  •  grasos (que contienen grasas o aceites entre sus componentes)
  •  alcohólicos (contenido de alcohol ≥ 5% (v/v))
  •  secos

Asignación de simulantes

 Los simulantes de los alimentos a utilizar en los ensayos de migración son:

  • Simulante A (simulante de alimentos acuosos no ácidos (pH > 4.5)): agua destilada o desionizada;
  • Simulante B (simulante de alimentos acuosos ácidos (pH ≤ 4.5)): solución de ácido acético al 3% (m/v) en agua destilada o desionizada;
  • Simulante C (simulante de alimentos alcohólicos): solución de etanol al 10% (v/v) en agua destilada o desionizada, concentración que se ajustará al contenido real de etanol del producto en el caso de que el mismo supere el 10% (v/v);  En el caso de utilizarse simulante C en los ensayos de migración, corresponderá: para alimentos con contenido de alcohol de 5% (v/v) a 10% (v/v): solución de etanol al 10% (v/v) en agua destilada o desionizada; para alimentos con contenido de alcohol mayor que 10% (v/v): solución de etanol en agua destilada o desionizada, en igual concentración que la del alimento.
  • Simulante D (simulante de alimentos grasos): solución de etanol al 95% (v/v) en agua destilada o desionizada, o isooctano, o MPPO (óxido de polifenileno modificado), según corresponda;
  • Simulante D’ (simulante equivalente al simulante D): aceites comestibles (aceite de oliva, aceite de girasol, aceite de maíz) o mezclas sintéticas de triglicéridos.

 Límites de migración total

Los límites de migración total de componentes de los materiales, envases y equipamientos plásticos son los establecidos en la Resolución del Grupo Mercado Común sobre “Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”.


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